La interesada debe ingresar a la página web www.funcionjudicial.gob.ec y llenar un formulario de demanda. Incluye datos como el nombre de los menores, los datos del padre, entre otros. María López, demandante, comentó que llenar el formulario es más rápido y facilita los trámites en los juzgados.
¿Cómo poner la demanda de alimentos?
Demanda de pensión alimenticia en Ecuador – Si esta pensando en presentar la demanda de alimentos, lea los pasos y requisitos necesarios para hacerlo con exito. Primer Paso.- Llenar el formulario de la demanda e imprimir. A la demanda, se deben acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única.
Para presentar la demanda no es necesario la firma de un abogado. Pasos para presentar el juicio de alimentos Segundo Paso.- Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica la misma, esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el Art.67 del Código de Procedimiento Civil, y si lo cumple acepta el trámite.
Al momento de calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado; además ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el artículo innumerado luego del 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, esto es: a.
- A través de Notario; b.
- Por boleta única de citación que será entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; y, c.
- En la forma prevista en el Art.74 del Código de Procedimiento Civil.
- El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o en rebeldía señala día y hora para la audiencia única.
Hay que señalar que esta pensión es provisional, además que la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para las accionantes cuyo(s) representado(s) sean reconocidos o no, por el padre demandado. Antes de las reformas como señala Francisco Chacón Ortiz, si el niño no estaba reconocido por el padre, la pensión generalmente no se fijaba, aunque la ley establecía la posibilidad de hacerlo cuando había indicios suficientes de señalar una pensión provisional.
En resumen el juez en su primera providencia, califica la demanda, analizando si reúne los requisitos legales, caso contrario dispone que se le complete en el término de tres días, conforme señala el Art.69 del Código de Procedimiento Civil. Tercer Paso.- En el mismo acto de calificación, se debe proveer la prueba aportada y disponer la citación al demandado de manera preferente y con ayuda de la fuerza pública, recalcando que la citación inclusive puede ser practicada por la misma parte actora del juicio, conforme tengo señalado en líneas anteriores.
En la citación, se hará constar la obligación del demandado de fijar casillero judicial y/o correo electrónico, y la de anunciar la prueba que va actuar dentro del juicio. En resumen, en el auto inicial o calificación de la demanda, el juez fija una pensión alimenticia provisional de alimentos conforme a los valores establecidos en la tabla de pensiones elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y de acuerdo con las pruebas presentadas y adjuntadas a la demanda, disponiéndose que este valor sea depositado en la cuenta corriente o de ahorros que para el efecto señala la parte actora, inclusive se puede solicitar la prohibición de salida del país al obligado al pago de alimentos, como medida cautelar personal.
- Cuarto Paso.- Citado el demandado, se convoca a las partes a una audiencia única, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados a partir del acto de la citación.
- Hay que aclarar que si el demandado ha contestado la demanda en el plazo señalado en líneas anteriores, el juez debe tener en cuenta dicha contestación.
En resumen hay que aclarar que la citación puede ser de las tres formas señaladas en líneas anteriores; más aún si la parte actora carece de medios económicos para citar al demandante, el Consejo de la Judicatura puede realizar una sola publicación mensual en un periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución posterior de lo pagado, cuando sea citado el demandado.
Citado el demandado o los demandados se convoca a audiencia única, dentro de la cual el alimentante señala casillero judicial y/o dirección de correo electrónico. La audiencia es conducida directamente por el juez, quien la inicia informando sobre las principales normas que rigen el derecho de alimentos.
Quinto Paso.- El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el juez concede la palabra a la parte demandada para que conteste la demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes lleguen a un acuerdo que beneficie al menor, pero de no lograr este acuerdo iniciará la evaluación de la prueba para emitir la resolución correspondiente, la misma que puede ser apelada en los términos señalados en el Art.
innumerado 40 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No.643 de 28 de julio de 2009. En resumen, si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución provisional de alimentos fijada en el auto inicial se transforma en definitiva.
Hay que aclarar que la audiencia única puede ser diferida por una sola vez hasta por tres días siempre que la soliciten las dos partes de común acuerdo.
Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez dispondrá la realización del examen de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido, resolverá sobre la aplicación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación, sin necesidad de volver a convocar a otra audiencia.Los exámenes de ADN son ordenados por el juez en estos casos, no tienen valor alguno; esto es la Fiscalía General del Estado no cobra honorarios por estos exámenes, y los laboratorios están ubicados en esta ciudad de Quito en la calle 9 de Octubre y Patria.Inmediatamente el demandado contestará la demanda, deduciendo las excepciones dilatorias o perentorias de que se crea asistido; recordando que excepción es toda defensa que el demandado opone a la pretensión jurídica del autor, o sea que es el medio legal de defensa constitucional, y de este modo se cumple el principio de contradicción que es fundamental en esta clase de procesos.
El juez debe procurar la conciliación y de obtenerla fijará la pensión alimenticia de común acuerdo, dictando un auto resolutorio. De no lograrse el acuerdo, proseguirá la audiencia única con la evaluación de las pruebas presentadas por las partes, luego de lo cual el juez, al analizar la misma, deberá fijar la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios, además la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales y honorarios del abogado patrocinador y todos los gastos que haya incurrido el actor de esta causa. Documentos recomendados para ti ¿No encuentras lo que buscas? : Pasos para presentar el Juicio de alimentos
¿Qué se necesita para hacer una demanda?
Una demanda debe contener un rubro, que es el nombre de la persona que promueve y el de la persona demanda, ya sea persona física o moral y el tipo de juicio; la competencia Civil, señalar el tribunal ante el que se promueve; en el proemio se debe señalar el acreditamiento de legitimación, el nombre y apellidos del
¿Qué tengo que hacer para demandar al padre de mi hijo?
Usted está en: Respuesta: Uno de los requisitos para adelantar el proceso de privación de patria potestad ante un juzgado de familia es llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar. Si no la conoce debe manifestarlo y solicitar su emplazamiento; es decir que se fije un aviso informando sobre el proceso que se inicia.
- Si el citado(a) no comparece durante el término legal, se le nombra un curador o abogado de oficio y se continúa el proceso.
- Para adelantar este proceso usted puede acercarse al centro zonal más cercano al domicilio del niño(a) o, si cuenta con un abogado particular, este deberá presentar la demanda en un Juzgado de familia.
Respuesta en lenguaje de señas
¿Cuál es el monto de la pensión de alimentos?
¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
¿Qué pasa si el demandante no se presenta a la audiencia?
El acusado dejará de ser considerado como fuente de prueba. El acusado perderá el derecho a tener la última palabra. El acusado también perderá el derecho a participar en la práctica de la prueba. El principio de oportunidad para alcanzar un acuerdo deja de estar disponible.
¿Qué pasa si el demandado no comparece a la audiencia?
¿Qué sucede si alguna de las partes no asiste a la audiencia? – Si alguna de las partes no asiste, la parte asistente decide si quiere citar nuevamente para una segunda audiencia, o deja de manifiesto si accede o no a citarlo nuevamente en el evento que dentro de la oportunidad legal el ausente justifique su inasistencia y solicite aplazamiento.
¿Cuánto puede costar una demanda?
El precio de demanda es el precio máximo al que el comprador está dispuesto a pagar. En una compraventa, el precio de demanda se contrasta con el precio de oferta, y a la diferencia entre ellos se le llama diferencial o margen de compraventa.
¿Cuáles son los documentos que deben acompañar a la demanda?
COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19.
- ARTICULO 322, La demanda expresará:
- El tribunal ante el cual se promueva;
- El nombre del actor y el del demandado. Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315; Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
- Los fundamentos de derecho, y
- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.
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- ARTICULO 323, Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales. Si el autor no pudiese presentar los documentos en que funde su acción, por las causas previstas en el artículo 213, antes de admitirse la demanda se le recibirá información testimonial u otra prueba bastante para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede presentar los documentos, y cuando esta prueba no sea posible, declarará, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no puede presentarlos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 324, Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y, los que presentare después, con violación de este precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admitidos los documentos que le sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos. Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace mención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea recibida. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 325, Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 326, Cuando se demande a una persona moral, cuya representación corresponda, por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirigirá, en todo caso, contra la persona moral, y el emplazamiento se tendrá por bien hecho si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice
¿Cómo presentar una demanda en el juzgado sin abogado?
¿Cómo podemos hacer una denuncia sin abogado? – Sí no te quieres gastar dinero en abogados puedes poner una denuncia ante la policía o en el registro del juzgado de Penal más cercano. Solo tienes que ir y completar el formulario adjuntando los documentos probatorios e identificativos de la persona.
¿Qué hacer si el papá de mi hijo no me da dinero?
Que hacer si ya no estoy con el papá de mi hijo y no me da dinero Derecho familiar Que hacer si el papá de mi hijo de 1 año no me da dinero solo me compra la leche y los pañales y aveces de mala gana
- Autor de la pregunta
- Esmeralda Gaytan
- Fecha de publicación
- 22 Febrero 2022
- No. de respuestas
- 5
- Fecha de última respuesta
- 24 Febrero 2022
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5 respuestas recibidas Marcada como útil por 2 personas Estimada Esmeralda. Estamos plenamente convencidos de que podemos ayudarte a asegurar el pago de los alimentos que le corresponden a tu hijo. Tenemos excelentes resultados comprobables en materia familiar. Sí No Marcada como útil por 14 personas Sra. Gaytan: Presentar una demanda de alimentos, es requisito que el menor este registrado por ambos padres, reúne todos los comprobantes de gastos que puedas; alimentación, ropa, pediatra y medicinas, esparcimiento y educación si asiste a la escuela y dos testigos.
Los niños tienen derecho a que los progenitores cumplamos con estas obligaciones y tu debes ejercitar los derechos de tu hijo, por que es una facultad de la patria potestad. Puedes acudir a la defensoría de oficio para que el tramite sea gratuito o consultar algún abogado que se ubique en el municipio donde vives.
¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Marcada como útil por 2 personas debes demandar la pension alimenticia asi como la pension retroactiva del año que le adeuda al menor, si deseas apoyo con la demanda comunicate con nosotros a los telefonos 5545850742 o 5557091943. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 0 personas Estimada Esmeralda, estamos convencidos de que podemos ayudarte a exigirle el cumplimiento de la responsabilidad de otorgarle alimentos a tu hijo, tenemos excelentes resultados en materia familiar.
- Si eres del Estado de México o Ciudad de México por favor comunícate por Whats App al 55-6254-8058.
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¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Puedes buscar entre las preguntas que los usuarios ya han realizado Ingresa un tópico de tu interés y te mostraremos todas las preguntas que se han realizado acerca del mismo. : Que hacer si ya no estoy con el papá de mi hijo y no me da dinero
¿Qué pasa cuando un padre no se hace cargo de su hijo?
En el caso de que el padre del menor se niegue a reconocerlo, deberás acudir al Centro Zonal más cercano al lugar donde estés, con el fin de adelantar el trámite tendiente al reconocimiento legal de la paternidad o en su defecto el proceso de Investigación de la Paternidad.
¿Cómo se reparten los gastos de los hijos?
Estos temas pueden tratarse dentro del proceso mismo de divorcio ante el Juez de Familia o en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por medio de la conciliación extrajudicial. La cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir, incluso si los progenitores no están casados legalmente.
Por eso, la ley cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes. En Mis Manos Te Enseñan los sacamos de dudas respecto al tema.1. Si gano el salario mínimo, ¿cuánto estoy obligado a darle a mi hijo o hija? La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.
Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.2.
¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria? Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.
Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.3. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento? La cuota alimentaria se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado.
En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.4. Si me quedo sin trabajo o han reducido mis ingresos, ¿cómo puedo cumplir con la cuota alimentaria? En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño, niña o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.5.
¿Se puede cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias no pagadas? El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en el que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si la cuota pactada o fijada se incumplió se puede cobrar tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil.
Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.6. Si no hay bienes para embargar, ¿cómo se puede insistir en el cumplimiento de la cuota alimentaria? Si la denuncia ya está en curso y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.
La ley es clara en cuanto a que la inasistencia alimentaria es un delito (artículo 233 del Código Penal) y puede dar lugar a pena de cárcel: entre 16 y 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos vigentes.
¿Cuánto sube la pensión en 2023?
Importes de las pensiones de la Seguridad Social en 2023 – Para 2023 las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, etc.) se han revalorizado un 8,5% que corresponde al IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022 y mantiene así el poder adquisitivo de los pensionistas que recoge la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las pensiones de Seguridad Social.
Jubilación
Incapacidad Permanente
Viudedad
Orfandad
A favor de familiares
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Pensión máxima
El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2023 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2022, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2023: Pensiones no contributivas e IMV Los perceptores de pensiones no contributivas y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) mantendrán durante todo el año 2023 la subida del 15% en sus prestaciones que ya se les venía aplicando desde julio de 2022.
Puedes consultar los importes de las rentas garantizadas en 2023 para los perceptores del IMV en este enlace, Fin de la paga compensatoria Con la entrada en vigor de la Ley 21/2021 que cambia el método de revalorización de las pensiones en base al IPC medio de los 12 meses previos y no una estimación del año entrante ya no es necesario realizar ninguna regularización posterior que podía dar pie a esa paga compensatoria conocida como «paguilla».
Puede ampliar la información sobre revalorización, importes, complementos por mínimos, normativa, pensiones por terrorismo, etc. en este enlace a la web de la Seguridad Social,
¿Qué pasa si voy a un juicio sin abogado?
Citación para juicio por delito leve – Cuando la Policía tiene conocimiento de unos hechos que pueden ser delito leve, o bien si una persona presenta una denuncia, la Policía elaborará un atestado y lo mandará al Juzgado correspondiente. Desde el Juzgado le enviarán una citación para un juicio por delitos leves en un día concreto.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar una demanda?
¿Cómo actuar si desconozco la deuda por la que me demandan? – Si se recibe una demanda en juicio monitorio, no pagar da lugar a la ejecución, Esto significa que se procederá al embargo de los bienes para satisfacer las responsabilidades reclamadas. Por lo que no es la mejor opción desestimar una demanda.
- El acreedor no presenta una justificación documentada de la deuda.
- La deuda reclamada ha prescrito,
- Se solicita la nulidad contractual por intereses abusivos,
Si la deuda es superior a 2 mil euros es requisito obligatorio la participación de un abogado y podría pasar a un juicio verbal u ordinario.
¿Cuánto tiempo se tarda en llegar una demanda?
10. ¿Cuánto tiempo tengo para notificar al demandado? Generalmente, se tiene que entregar su citatorio y demanda dentro de 90 días después archivar la demanda.
¿Qué pasa si hago caso omiso a una demanda?
¿Puedo ignorar la orden de comparecencia o la notificación de demanda? – No debe ignorar ni una orden de comparecencia ni una notificación de demanda. Debe consultar a un si recibe una de ellas. Una notificación de demanda es una invitación para ir al tribunal.
En algunos casos, la corte agendará una llamada o video llamada. En otros casos, la corte, Su notificación de demanda se lo dirá. No es una orden, por lo que no tiene que hacer lo que dice. Pero, si ignora una notificación de demanda, probablemente perderá el caso en su contra. El tribunal generalmente decidirá la demanda a favor de la persona que lo demanda.
El tribunal podría decidir que tiene que pagar dinero o que debe dejar de hacer algo. Tendrá que obedecer la decisión final del tribunal aunque no haya participado en la demanda. Hay un tipo de notificación de demanda que no usted puede ignorar. No puede ignorar una,
Si pierde un caso y le debe dinero a alguien, pero no lo paga, puede obtener una citación para hallar bienes. Si recibe una citación para hallar bienes, debe consultar un abogado de inmediato. No debe ignorar la citación o dejar de comparecer en la fecha fijada por el tribunal. Si lo hace, podría enfrentar sanciones.
No puede ignorar una orden de comparecencia. Una orden de comparecencia es una orden judicial para presentarse ante el tribunal. Si ignora la orden, el tribunal lo declarará en desacato. Podría ir a la cárcel o enfrentar una cuantiosa multa por ignorar la orden de comparecencia.
¿Cuántas horas puede durar una audiencia?
Las audiencias usualmente duran de dos a cuatro horas dependiendo de la complejidades del caso y si están involucrados abogados o testigos.
¿Quién puede asistir a una audiencia?
Asistencia de público y prensa – Los representantes de la prensa y el público en general pueden asistir a las audiencias públicas, sin necesidad de registrarse previamente. El personal de seguridad de la OEA registrará a las personas al momento del ingreso al edificio. Este procedimiento puede llevar tiempo, por lo cual se recomienda llegar con mucho tiempo de anticipación para este fin.
¿Cuál es la nueva tabla de pensiones alimenticias?
El ajuste del salario básico unificado se refleja en los montos de la pensión alimenticia. Foto: Freepik El aumento del salario básico unificado, que en 2023 pasó de USD 425 a USD 450, hizo que se actualice la tabla de pensiones alimenticias. De acuerdo con el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), se consideró además una inflación anual de 3,74% para calcular la tabla de este año.
En Ecuador las pensiones alimenticias se fijan de acuerdo con los ingresos del demandado, la cantidad de hijos y sus edades. Existen seis niveles para las pensiones. El listado completo puede revisarse en la página de la Función Judicial. Los niveles y algunos de los valores son los siguientes: Nivel 1: Personas que ganan entre USD 450 y USD 562,50 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 28,12% de su salario.
La pensión puede ir de USD 126,54 a 158,18. Si su hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 29,49% de su salario, es decir, entre USD 132,71 y 165,88. Nivel 2: Personas que ganan entre USD 562,51 y USD 1 350 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 34,84 % de su salario.
- La pensión puede ir de USD 195,98 a USD 470,34.
- Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 36,96% de su salario, es decir, de USD 207,90 a USD 498,96.
- Nivel 3: Personas que ganan entre USD 1 350,01 y USD 1 800 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 38,49 % de su salario.
- Es decir que la pensión puede ir de USD 519,62 a USD 692,82.
Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 40,83% de su salario, es decir, de USD 551,21 a USD 734,94. Nivel 4: Personas que ganan entre USD 1 800,01 y USD 2 925 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 39,79 % de su salario. Es decir que la pensión puede ir de USD 716,22 hasta USD 1 163,86.
- Nivel 5: Personas que ganan entre USD 2 925,01 y 4 050 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 41,14 % de su salario.
- La pensión puede ir de USD 1 203,35 a USD 1 666,17.
- Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 43,64% de su salario, es decir, de USD 1 276,47 a USD 1 767,42.
- Nivel 6: Personas que ganan desde USD 4 050,01 en adelante Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 42,53 % de su salario.
La pensión mínima será de USD 1 722,47. Si el hijo tiene 3 años o más, deberá pagar el 45,12% de su salario, es decir, que la pensión mínima será de USD 1 827,36. En caso de tener hijos con discapacidad, la persona debe entregar un porcentaje adicional a la pensión que le asigna la ley.
Procesado intentó escapar por pensiones alimenticias y chocó moto policial, en Quito Elecciones Ecuador 2023: hombre detenido en Quevedo por boleta de apremio ¿Cómo saber si tengo una boleta de apremio por pensiones alimenticias? Ecuador comienza su trabajo para producir hidrógeno verde
¿Qué sucede si el demandado no asiste a una audiencia en los procesos de audiencia única?
Las consecuencias de la inasistencia a esta audiencia única están previstas en el artículo 87 del COGEP, cuando se trate de la persona que presentó la demanda, su inasistencia se entenderá como abandono; y si es la parte demandada, continuará la audiencia entendiéndose que pierde la oportunidad procesal de hacer valer
¿Qué es una pensión alimenticia provisional?
Pen. Cantidad de dinero que el juez podrá acordar que se abone a la víctima y personas que estuvieren a su cargo durante la tramitación de los procesos por hechos derivados del uso y circulación de vehículos.
¿Cómo responder a una demanda de alimentos?
Los artículos 141 a 143 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) señalan lo siguiente respecto a la contestación de una demanda de alimentos: Artículo 141. El Juez admitirá la demanda, mediante auto que se notificará al demandado como disponen los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil()con el objeto de que el demandado la conteste dentro de los cuatros (4) días siguientes a la notificación.
- Artículo 142.
- La contestación de la demanda podrá hacerse por escrito o verbalmente.
- En el último caso se extenderá un acta que firmarán el demandado y el secretario.
- Con la contestación de la demanda deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse en ella las demás pruebas que se pretenda hacer valer.
Si se propusieren excepciones de mérito, se dará traslado de éstas al demandante por tres (3) días con el objeto de que pida las pruebas que estimen convenientes en relación con éstas. En este proceso no podrán proponerse excepciones previas y los hechos que las configuran deberán alegarse haciendo uso del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
Artículo 143. Vencido el término de traslado de la demanda y el de las excepciones de mérito, si se hubieren propuesto, el juez señalará fecha para la audiencia, por auto que no tendrá recursos, y prevendrá a las partes para que en ella presenten los documentos y testigos. La audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto.
Entonces, el término para contestar la demanda es de cuatro (4) días después de su notificación. La contestación debe hacerse por escrito o verbalmente en el juzgado. Una vez se venza el término de la contestación, el juez establecerá la fecha para la audiencia.
- Para contestar la demanda, debe buscar la asesoría de un abogado, preferiblemente uno experto en derecho de familia.
- En este tipo de casos, la mejor opción es buscar una conciliación con la madre del menor, para de esa manera llegar a un acuerdo escrito para el pago de alimentos.
- El Código del Menor señala lo siguiente respecto de la audiencia de conciliación en un caso de alimentos: Artículo 136.
En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un menor, cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo su cuidado, podrán provocar la conciliación ante el Defensor de Familia, los Jueces competentes, el Comisario de Familia o el Inspector de los corregimientos de la residencia del menor, o estos de oficio.
- En la conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y forma de su cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, sus garantías y demás aspectos que se estimen necesarios.
- El acta de conciliación y el auto que la apruebe, prestarán mérito ejecutivo, mediante el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía ante los jueces de familia o municipales, conforme a la competencia señalada en la Ley.
Artículo 137.Si citada en dos oportunidades la persona señalada como obligada a suministrar alimentos al menor no compareciere, habiéndosele dado a conocer el contenido de la petición, o si fracasare la conciliación, el funcionario fijará prudencial y provisionalmente los alimentos.
- El auto que señale la cuota provisional prestará mérito ejecutivo.
- Ahora bien, el hecho de que el padre no conserve los correspondientes recibos de pago de cada una de las cuotas de dinero entregadas a la madre para el mantenimiento del menor, no significa que esté resignado a no poder probar su cumplimiento, pues dentro de la contestación de la demanda podrá solicitar la declaración de la madre demandante con el fin de obtener que esta reconozca que él si ha cumplido con sus obligaciones, y la de testigos a quienes les consten eso hechos.
Además, según los artículos trascritos, cualquiera de los padres puede convocar una audiencia de conciliación ante la autoridad competente (puede ser el Defensor de Familia, el mismo Juez que conoce el proceso, el Comisario de Familia o el Inspector de los corregimientos de la residencia del menor).